¿Qué es la mediación?
La mediación es una forma alternativa de resolución de conflictos, en la que dos partes empoderadas sobre el tema en discusión, de forma libre y autónoma, resuelven una desavenencia específica entre ellas, con la ayuda de un mediador (que ejerce, principalmente, de facilitador de esa resolución).
¿Qué ventajas tiene la mediación?
- Bajo coste (en tiempo y dinero).
- Puede mejorar el entorno psicosocial al superar la visión del conflicto como algo negativo y a evitar.
Puntos débiles de la mediación en la empresa.
La mediación en el entorno de la empresa adolece de un punto débil importante, como es el que, de hecho, las partes no poseen el poder real para resolver su desavenencia.
Ambos están regidos por un tercero (la empresa) que es quien tiene el poder real; por lo que cualquier solución que adopten debe ser sancionada / aprobada por ese tercero.
A modo de ejemplo, sería como si dos jugadores de equipos rivales acordaran que un lance del juego ha sido falta o no, y qué reglamento se aplicará a partir de entonces. El árbitro y la FIFA tendrían algo que opinar al respecto de esa decisión mutuamente acordada, y si no la comparten, podrían invalidarla.
La técnica del tercero neutral.
En este entorno, desde NÉMESIS, instamos a emplear la técnica del “tercero neutral” que, además del rol clásico del mediador, representa (de forma previamente aceptada por las partes) los intereses de la empresa en la solución.
Así las partes proponen un escalado de soluciones, permitiendo que la empresa decida sobre diversas soluciones aceptables para las partes.
Es decir, las partes proporcionan una serie de soluciones que aceptarían (ordenadas de más a menos aceptables), y la empresa, sobre ese abanico, determina cual se ejecuta.
¿Se puede hacer mediación en Acoso Laboral?
En los casos graves de acoso y afines, nosotros entendemos que no se trata de un conflicto entre partes, sino que el acoso es una agresión unilateral, y, por tanto, la mediación en esos supuestos es inadecuada ya que iguala a agresor y víctima.
Sin embargo, en definitiva, la decisión de mediar corresponde a las partes (y a la organización), por lo que nuestro criterio es meramente orientativo.
En otras cuestiones más cercanas a cuestiones sociales o culturales (inhabilidades sociales, culturas de empresa anticuadas, choque cultural, animadversiones personales…) no aparecen inconvenientes, más allá de la voluntad de las partes, en valorar un proyecto de mediación.