¿Te han acusado y es mentira?
Lamentablemente, la presentación de denuncias falsas por acoso laboral se ha convertido en algo cada vez más frecuente.
Dado el daño a la imagen de las personas y el coste emocional que suelen acarrear las denuncias falsas por acoso, discriminar si una reclamación es netamente falsa es una prioridad para cualquier abordaje pericial.
Posteriormente, el informe de la valoración será usado, probablemente, en contrademandas por calumnias, difamación y/o daño al honor, a la vez que constará como prueba en el expediente disciplinario que se pueda generar.
Por todo ello, el equipo profesional que aborde la valoración de supuestos de denuncias falsas por acoso laboral debe ser experto en las cuestiones técnicas y poseer un amplio bagaje en práctica forense.
El colectivo NÉMESIS cumple esos requisitos.
Y, a la persona que denuncia en falso, ¿qué le puede pasar?
Si se logra probar la falsedad de la acusación, la falsa denunciante puede verse expuesta a:
- Despido disciplinario (por abuso de confianza contractual, falta grave de menosprecio a otros trabajador, entre otros motivos a listar en el expediente disciplinario).
- Denuncia por delito de injurias (art. 208 del Código Penal), puesto que se ha dañado el honor de la empresa (que desde la última reforma del Código Penal ya puede interponer demanda como persona jurídica por este aspecto).
- Denuncia por coacciones (art. 172 del Código Penal) ya que puede entenderse que la denuncia buscaba que la empresa (o alguien de la misma) actuase de cierta forma «intimidando» a la organización.
- Y, si hubiera denunciado el caso por delito de acoso laboral en lo penal (art. 173 del Código Penal), podría ser denunciada por denuncia falsa (art. 456 del Código Penal).