El acoso sexual y el acoso por razón de sexo

Base legal


El acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como todo trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o asunción de otros cuidados familiares se considera discriminatorio y está expresamente prohibido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Tanto el Estatuto de los Trabajadores, como el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social consideran el acoso sexual y el acoso por razón de sexo como infracción muy grave, pudiendo ser causa de despido disciplinario de la persona acosadora y causa justa para que la víctima solicite la resolución del contrato de 

El acoso sexual es, además, constitutivo de delito según el Código Penal. 

Todas las empresas están obligadas a promover un entorno seguro y evitar la presencia de situaciones de acoso sexual y/o el acoso por razón de sexo, activando procedimientos específicos para su prevención y control.

Instituto de la Mujer (Gobierno de España)

Acoso Sexual

El acoso sexual es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,  degradante u ofensivo.
(Art. 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres).

Acoso por Razón de Sexo

Acoso por razón de sexo es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
(Art. 7.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres).

Definiciones demasiado amplias.

Desde el punto de vista pericial el problema de las dos definiciones anteriores se encuentra en su exceso de amplitud y en la interpretación de qué es una agresión cedida completamente a la supuesta víctima.

Es decir, ciñéndonos al texto de la Ley, CUALQUIER acción que pueda ser interpretada como sexual o vinculada al sexo o al género puede ser (es decir, tener el efecto, sin intención o con ella) una agresión a la dignidad (un bien altamente personal) de la presunta víctima y/o crear un entorno denigrante u ofensivo para la persona afectada (es decir, un ejercicio de subjetividad máximo).

Lo cual, desgraciadamente, prepara el terreno para denuncias falsas o, al menos, altamente interpretativas.